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Problemas de Impuestos Cómo solicitar una prórroga Si desea solicitar una prórroga para presentar la declaración de impuestos, debe completar el formulario 4868 y entregarlo al Servicio de Impuestos Internos (IRS) a más tardar el 15 de abril del año al que corresponde la declaración. De esta forma recibe una prórroga automática de cuatro meses. Para obtener una copia actualizada, visite su oficina de distrito o llame al 800-TAX-FORM. Aun así debe pagar por lo menos 90% de la deuda impositiva a más tardar el 15 de abril, de no ser así, el IRS le impone todos los meses una multa por ? del 1% del monto hasta que termine de pagarla. Cuando presenta el formulario 4868 ante el IRS, también el estado de California le otorga una prórroga automática de seis meses. En la declaración de impuestos estatal posiblemente deba incluir copias de la declaración de impuestos federal y del formulario 4868. Si aún necesita o desea más tiempo, puede solicitar otra prórroga presentando el formulario 2688 ante el IRS a más tardar el 15 de agosto, citando la justificación por el plazo adicional. Esta segunda prórroga se otorga a discreción del Servicio.
Es preferible presentar la declaración, aún si no puede pagar el impuesto que debe. No hacerlo, cuando existe una deuda impositiva, es un delito. Según el IRS, la omisión intencional de una declaración de impuestos es un delito menor que podría resultar en una sentencia máxima de un año de cárcel y una multa de $25,000 por cada año en que no se presentó una declaración. Si presenta la declaración sin pagar el impuesto, no habrá sanciones penales. Quedará debiendo intereses y recargos, pero no podrá ser multado en lo penal ni encarcelado.
Pague la mayor cantidad posible y comuníquese inmediatamente con el IRS para explicar su situación. Trámites para pagar en cuotas: Proceso simplificado que le permite a muchos contribuyentes calificar para participar en un plan de cuotas equitativo. Para solicitarlo, complete el formulario 9465, Solicitud de Acuerdo de Cuotas. Si no puede pagar a tiempo, notifique inmediatamente al IRS. Oferta de Acuerdo: El IRS podría aceptar una Oferta de Acuerdo para pagar los impuestos pendientes por un monto menor al saldo adeudado cuando existan fundamentos que indiquen que no podrán cobrar la deuda completa. La cantidad ofrecida debe reflejar su capacidad máxima de pago y tomar en cuenta todos sus haberes e ingresos futuros. En cualquier oficina del IRS puede obtener el formulario 656, Oferta de Acuerdo, y el formulario 433A, Declaración sobre Información de Cobranza y la información adicional necesaria para realizar el trámite.
Si usted no toma alguna medida para pagar la cuenta, el IRS podría tomar una de las siguientes acciones:
La publicación 1, Sus derechos como contribuyente, explica alguno de los derechos más importantes que usted tiene como contribuyente, incluyendo el derecho de que los empleados del IRS lo traten de manera justa, profesional, puntual y cortés. Si no está de acuerdo con la decisión tomada por el IRS, usted tiene el derecho de que se lleve a cabo un análisis administrativo con el gerente del empleado. Usted puede representarse a sí mismo o ser representado por un abogado, contador público titulado, agente inscrito, o por cualquier individuo inscrito para ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos. Usted tiene el derecho de solicitar que su caso se traslade a otra oficina del IRS. Usted tiene el derecho de solicitar y recibir un recibo por todos los pagos efectuados. Usted tiene el derecho de recibir copias o confirmación de todos los acuerdos contractuales realizados con el IRS. El Programa de Resolución de Conflictos del IRS ofrece una vía de resolución de sus problemas en casos en que crea que: 1) la información sobre su cuenta es incorrecta, 2) en su caso no se está considerando un evento o asunto importante, o 3) se infringieron sus derechos como contribuyente. |
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